De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio artículo 203, es obligación de las sociedades tener un revisor fiscal, la cual bajo el marco del articulo 204 ibidem deberá ser elegido por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios.
Por lo tanto, es deber de la Asamblea de accionistas elegir a la persona natural o jurídica competente para realizar las funciones enmarcadas en la ley del resorte funcional del REVISOR FISCAL, a saber:

